I. ¿Qué son las ONGs?
1. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) son agrupaciones de ciudadanos voluntarios, sin fines de lucro, que se organizan a nivel local, nacional o internacional. Las ONGs, que tienen objetivos concretos y están conducidas por personas que tienen intereses comunes, cumplen una variedad de funciones útiles y humanitarias, hacen llegar a los Gobiernos las preocupaciones de los ciudadanos, propician y controlan la aplicación de políticas y alientan la participación en la esfera política mediante el suministro de información. Algunas están organizadas en torno a cuestiones específicas, como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Las ONGs proporcionan elementos de análisis y conocimientos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar y aplicar los acuerdos internacionales. Su relación con las oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas varía según sus objetivos, su ubicación y el mandato de la institución de que se trate.
2. Hay casi 1.670 ONGs, con programas eficaces de información sobre cuestiones de interés para las Naciones Unidas, que están conectadas con el Departamento de Información Pública (conocido por su sigla en inglés: DPI), lo que proporciona a las Naciones Unidas vínculos valiosos con los pueblos del mundo. El Departamento de Información Pública ayuda a esas ONGs a obtener y difundir información relativa al espectro de temas prioritarios de las Naciones Unidas, para que el público pueda comprender mejor las metas y objetivos de la Organización mundial.
II. ¿Cómo cooperan las ONGs y el DPI?
El Departamento de Información Pública y las ONGs cooperan con regularidad mediante:
1. La promoción de la observancia de prácticas y de años y decenios internacionales de las Naciones Unidas establecidos por la Asamblea General a fin de concentrar la atención mundial en cuestiones importantes que enfrenta la humanidad;
2. La promoción de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con cuestiones de interés mundial, como la paz y la seguridad, los derechos humanos, el desarrollo económico y social, el desarme y el medio ambiente.
III. ¿Cuándo comenzó la relación entre el DPI y las ONGs?
1. La importancia de trabajar con las ONGs y por intermedio de ellas, como parte integrante de las actividades de información de las Naciones Unidas, se advirtió cuando se creó el Departamento de Información Pública, en 1946. En su resolución 13 (I), la Asamblea General recomendó al DPI y a sus oficinas auxiliares: "... ayudar y fomentar los servicios de información nacionales, las instituciones educativas y otras organizaciones gubernamentales o no oficiales, interesadas en la distribución de información sobre las Naciones Unidas. Con éste y otros fines en mente, debe mantener un servicio completo de referencias, asignar o proporcionar conferenciantes y debe poner al alcance de estas organizaciones u organismos sus publicaciones, películas informativas, anuncios y carteles y otras exposiciones gráficas."
2. En 1968, por su resolución 1297(XLIV), del 27 de mayo, el Consejo Económico y Social pidió al DPI que estableciera relaciones con organizaciones no gubernamentales, teniendo en cuenta la letra y el espíritu de la resolución 1296(XLIV), del 23 de mayo de 1968 , en la que se estableció que la organización: "deberá comprometerse a dar su apoyo a la labor de las Naciones Unidas y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades, de conformidad con sus propias finalidades y propósitos y con la naturaleza y el alcance de su competencia y sus actividades".
IV. ¿Cuáles son los criterios que se aplican para asociar las ONGs al DPI?
Las organizaciones que llenan los requisitos necesarios para asociarse al DPI son aquellas que:
1. Comparten los ideales de la Carta de las Naciones Unidas;
2. Funcionan exclusivamente sin fines de lucro;
3. Han demostrado su interés por los temas de las Naciones Unidas y tienen capacidad probada para llegar a audiencias grandes o especializadas como los educadores, los representantes de los medios de comunicación, los encargados de la formulación de políticas y la comunidad de negocios;
4. Se han comprometido a llevar a cabo programas eficaces de información sobre las actividades de las Naciones Unidas, y poseen los medios para hacerlo, mediante la publicación de boletines, comunicados, información básica y folletos; la organización de conferencias, seminarios y mesas redondas, y la cooperación de los medios de prensa y difusión.
V. ¿Cuál es el procedimiento de asociación de las ONGs al DPI?
1. La ONG que satisfaga los criterios establecidos deberá enviar, desde su sede, una carta oficial al Jefe de la Sección de ONG, Departamento de Información Pública, en la que manifieste su interés en vincularse con el DPI. En la carta se debe expresar la razón (o razones) por la cual la organización desea establecer tal relación, y describir brevemente sus programas de información. A esta carta se deberán adjuntar por lo menos seis muestras de materiales de información recientes que haya producido la organización solicitante.
2. Luego de examinar estos materiales, la Sección DPI/ONG continuará con el proceso de solicitud, requiriendo documentación adicional. En el proceso de examen se tendrán en cuenta cartas de recomendación de Departamentos, Programas, Organismos Especializados, Centros de Información o Servicios de las Naciones Unidas, aunque esto no constituye un requisito.
3. La correspondencia se debe enviar a:
Jefe, Sección de ONG
Departamento de Información Pública
Oficina S-1070 L
Naciones Unidas
Nueva York, NY 10017
Tel: (212) 963-6842
Fax: (212) 963-6914/2819
4. Una vez concluido el proceso de los pedidos de asociación, el Comité del DPI de Organizaciones no Gubernamentales examinará las solicitudes en sus períodos de sesiones establecidos. Los resultados de las deliberaciones del Comité se notifican inmediatamente a los solicitantes. Luego se invita a las ONGs asociadas a que designen sus representantes principales y alternos en el Departamento de Información Pública.
Nota : la asociación de las ONGs al DPI no constituye su incorporación al Sistema de las Naciones Unidas, ni da derecho a las organizaciones asociadas, ni a su personal, a gozar de ninguna clase de privilegios, inmunidades o condición especial.
VI. ¿Qué es el carácter consultivo con el Consejo Económico y Social?
1. Muchas ONGs internacionales que actúan en la esfera del desarrollo económico y social han reunido las condiciones para adquirir carácter consultivo con el Consejo Económico y Social. El Artículo 71 de la Carta dispone que "El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo." Esos arreglos se rigen por la resolución 1296(XLIV) del ECOSOC, del 23 de mayo de 1968, en que se establecen los principios para otorgar a las ONG carácter consultivo con el Consejo, así como para la realización de consultas con la secretaría de este órgano. Recientemente, después de tres años de negociación, el Consejo Económico y Social reexaminó, en julio de 1996, los arreglos para la celebración de consultas con las ONGs. En primer lugar se llegó a la resolución 1996/31. Esta resolución armoniza las normas para la acreditación de las ONGs a las conferencias de la ONU, racionaliza el proceso de candidatura para el establecimiento de relaciones consultivas con el Consejo Económico y Social y decide sobre la admisibilidad de las ONGs nacionales.
2. El "carácter consultivo general" se otorga a las principales ONGs internacionales que trabajan prácticamente sobre la mayoría de las actividades des Consejo Económico y Social; el "carácter consultivo especial "se otorga a las ONGs que tienen competencia en sólo algunas esferas de actividad del Consejo; y en la "Lista" se incluye a ONGs que a juicio del Consejo puedan aportar contribuciones ocasionales y útiles a su labor.
La decisión de dar carácter consultivo a las ONGs la adopta el Consejo, sujeta a la recomendación del Comité intergubernamental de Organizaciones no Gubernamentales. Este Comité está compuesto por 19 Estados Miembros y se reúne cada dos años.
3. Para más información comunicarse con:
Dependencia de Organizaciones no Gubernamentales
División de Coordinación de Política y Asuntos del ECOSOC, DPCSD
Oficina DC1-1070
Naciones Unidas
Nueva York, NY 10017
4. La Conferencia de Organizaciones no Gubernamentales que tienen carácter consultivo con el Consejo Económico y Social (CONGO), sirve de voz representativa de las ONGs ante las Naciones Unidas. El propósito de la Conferencia es asegurar que las ONGs que tienen carácter consultivo con el Consejo Económico y Social dispongan de las mayores oportunidades y medios apropiados para cumplir sus funciones consultivas; proporcionar un foro para el proceso consultivo y convocar reuniones de organizaciones miembros con el fin de intercambiar opiniones sobre asuntos de interés común.
5. El DPI acepta la asociación de las ONGs que gocen de carácter consultivo con el ECOSOC y presenten a esos efectos una solicitud por escrito a la Sección DPI/ONG.
Más información en: http://www.un.org/partners/civil_society/home.htm
VII. ¿Las ONGs asociadas al DPI tienen un mecanismo representativo?
1. Sí. La comunidad DPI/ONG elige un Comité Ejecutivo DPI/ONG compuesto por 18 miembros, que actúa con carácter consultivo y como enlace para canalizar información y representar los intereses de las ONG asociadas al DPI. Este Comité está formado por representantes de ONG de diferentes partes del mundo, y son elegidos por un período de dos años. El Comité Ejecutivo colabora con la Sección DPI/ONG en los eventos, programas e iniciativas de interés común, incluida la organización de la Conferencia anual DPI/ONG.
2. El Comité DPI/ONG no forma parte del Departamento de Información Pública. La asociación de las ONG con el DPI es independiente de su relación con el Comité Ejecutivo. Se alienta a las ONG asociadas al DPI a que mantengan contactos regulares con la Sección DPI/ONG.
VIII. ¿En qué forma el DPI presta asistencia a las ONGs?
La Sección DPI/ONG, que funciona en la Sede de las Naciones Unidas, brinda una cantidad de programa de apoyo a sus organizaciones asociadas. Por ejemplo, la Sección:
1. Organiza y coordina, en colaboración con el Comité Ejecutivo DPI/ONG, la Conferencia Anual del DPI para las Organizaciones no Gubernamentales. Este foro internacional reúne a funcionarios superiores del sistema de las Naciones Unidas, ONGs internacionales prominentes, académicos, formadores de opinión pública y medios internacionales de comunicación, para examinar cuestiones de interés mundial;
2. Organiza reuniones semanales de información a las ONGs, a cargo de funcionarios superiores del sistema de las Naciones Unidas y representantes de Estados Miembros.
3. Provee pases que permiten a los representantes principales y alternos:
• el acceso a todas las reuniones "abiertas" de órganos de las Naciones Unidas;
• el acceso a los gabinetes de fotografía, filmes y audio del DPI;
• el acceso a la biblioteca Dag Hammarskjöld; y
• el acceso, como observadores, a las reuniones de unos 15 comités de ONGs que organiza la Conferencia de las ONGs que tienen carácter consultivo con el ECOSOC (COONG).
4. Coordina programas conjuntos de información DPI/ONG;
5. Lleva a cabo un curso anual de orientación para los representantes de ONGs recién acreditados;
6. Publica la Guía Anual DPI/ONGs, que enumera todas las ONGs asociadas, por orden alfabético, por región y por materia de especialización.
7. Mantiene el Centro de Recursos ONG que ofrece:
• acceso a documentos y comunicados de las Naciones Unidas;
• envíos regulares de materiales de información de las Naciones Unidas a las oficinas principales de todas las ONGs asociadas;
• una selección continuamente actualizada de publicaciones del sistema de las Naciones Unidas, y
• una selección de filmes y videos de las Naciones Unidas.
8. Además de la colaboración con el DPI en la Sede, se alienta a la comunidad de ONG a que mantenga contactos regulares y estrechos con los Centros de Información (CINU) y los Servicios (SINU) de las Naciones Unidas, y con las Oficinas de las Naciones Unidas (ONU) de todo el mundo para obtener información de las Naciones Unidas y organizar proyectos conjuntos.
IX. ¿Cuales son las obligaciones de las ONGs asociadas al DPI?
Desde los días de la fundación de las Naciones Unidas, en San Francisco, las ONGs han realizado valiosas contribuciones a la comunidad internacional, concentrando la atención en problemas, sugiriendo ideas y programas, difundiendo información y movilizando la opinión pública en apoyo de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. La asociación con el DPI constituye un compromiso en tal sentido. Se espera que las ONGs dediquen una parte de sus programas de información a promover el conocimiento de los principios y actividades de las Naciones Unidas. También se espera que mantengan a la Sección DPI-ONG al corriente de sus actividades, proporcionando en forma regular muestras de los materiales de información.
Más información en: www.un.org/partners/civil_society/ngo/ngos-dpi.htm
Criterios para asociación de ONGs con el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
1. La ONG debe apoyar y respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
2. La ONG debe tener reconocimiento nacional o internacional;
3. La ONG debe operar como organización sin fines de lucro y ser exento a los impuestos;
4. La ONG debe tener el compromiso y los medios para conducir efectivamente programas de información con sus miembros y a un auditorio mayor sobre actividades de la ONU, por medio de boletines y panfletos, organización de conferencias, seminarios y mesas redondas o reclutando el apoyo de los medios;
5. La ONG debe contar con una continuidad de trabajo de un mínimo de tres años y debe dar indicios de actividad sustentada en el futuro;
6. La ONG debe tener un antecedente satisfactorio de colaboración con el Centro de Información de Naciones Unidas para Argentina y Uruguay (CINU) u otras Agencias del Sistema ONU anterior a la asociación;
7. La ONG debe suministrar una declaración financiera anual auditada, realizada por un contador calificado e independiente;
8. La ONG debe contar con estatutos que aseguren un proceso transparente de toma de decisiones, elección de autoridades y miembros del Directorio.